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El patrimonio cultural como herencia universal

Por: Luis Javier Capote Pérez


La Laguna en Navidad (foto realizada por el autor).


Al recibir la noticia de que el tema central de la entrega de noviembre de Generation iba a ser la herencia, me planteé la posibilidad de colaborar, porque de una forma u otra, ese término está presente en toda una rama de mi especialidad como jurista, como es el Derecho de Sucesiones. Por otra parte, desde que en el último año del colegio mi profesor de Ciencias Naturales explicó en clase la historia de Gregor Mendel y sus experimentos con guisantes, me ha intrigado el funcionamiento de los mecanismos de la herencia genética. Finalmente, y de nuevo por razones de estudio, me decanté por un concepto que me resulta igualmente atractivo: el patrimonio cultural.

¿Qué relación existe entre el tema general de la revista y el particular que he escogido? Cuando hablamos de patrimonio cultural hacemos referencia al conjunto de bienes, tanto materiales -patrimonio tangible- como inmateriales -patrimonio intangible- que inmateriales -patrimonio inmaterial- que están definidos por las características de su valor histórico y su relación con una comunidad, en el sentido de definir la identidad de la misma. Los bienes del patrimonio cultural forman parte de la explicación de lo que somos, de dónde venimos y a dónde vamos. En ese sentido, es su valor cultural que hace que, desde un punto de vista jurídico, los bienes definidos por aquél tengan un estatus especial. Veámoslo con un ejemplo concreto del ordenamiento jurídico español.

Dice la Constitución Española en su artículo 46 que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Este precepto sienta las bases del desarrollo de una legislación que busca la protección del patrimonio cultural, por encima de la titularidad pública o privada de los mismos. Esta visión de los bienes, principalmente entendidos como «bienes-cosa» por su condición material supone que, en el caso de aquéllos que están en manos privadas, se impone a su derecho de propiedad individual. Ello se traduce en una serie de limitaciones que no se dan en aquellas cosas que carecen de los valores de culturalidad e historicidad que definen a los bienes de interés cultural: restricciones para el uso, para la modificación, para la venta, que constituyen límites intrínsecos a las potestades dominicales y que son la consecuencia de un valor que no está en manos de nadie, sino de todos.

La afirmación que culmina el párrafo precedente se expresa de forma más explícita en el caso del patrimonio inmaterial, el de los «bienes-idea» o patrimonio vivo: costumbres, prácticas, tradiciones, procedimientos que evolucionan con la colectividad en cuyo seno surgieron y que, con la misma, cambian e, incluso, desaparecen. En este caso, resulta complejo hablar de propiedad privada y consecuentemente, los conceptos de conservación y enriquecimiento resultan más complicados de poner en práctica, pero hay una conclusión clara: quienes participan de estos bienes y los mantienen vigentes no son sus propietarios sino sus custodios.

La idea de custodia, plenamente presente en el concepto de patrimonio inmaterial y vinculada a los valores de historicidad y culturalidad en el caso del patrimonio material, determina que cada generación recibe de manos de la anterior el patrimonio cultural y debe conservarlo para transmitirla a la siguiente, procurando enriquecerlo en la medida de lo posible. Este ideal se encuentra presente también en el ámbito del medioambiente, por cuanto se habla desde hace tiempo del patrimonio natural y de la obligación que existe de mantenerlo, usando una terminología similar a la del patrimonio cultural y haciendo hincapié en el denominador común de ambas categorías: son recursos limitados, únicos y preciosos y no podemos considerarnos sus dueños. Ni siquiera hoy, donde el viejo concepto romano de la propiedad como ius utendi, fruendi et abutendi ha dejado paso a un dominio delimitado por la función social que pueda tener -de nuevo, el interés de muchos frente al interés de uno- resulta admisible esa consideración privatizadora, que es la base también del derecho a la transmisión mortis causa de los mismos. En el caso del patrimonio cultural, la herencia se plantea en la forma de derecho y de deber.

Sin embargo y aun teniendo en cuenta que no hablamos de propiedad sino de tenencia, está siempre presente la discusión de quiénes pueden ostentarla y, en el caso de los «bienes-idea» emplearlos. Es aquí donde está presente el concepto de apropiación cultural. Una mirada a los medios, tanto analógicos como digitales, nos permitirá encontrar referencias a ese concepto en aspectos tan cotidianos de la vida como la vestimenta o el aseo personal. Cuando la compañía estadounidense Disney registró como marca de vestimenta y calzado la expresión Hakuna Matata, el activista zimbabuense Shelton Mpala acusó a la empresa de apropiación cultural y de tener una actitud colonial. Una situación similar se planteó cuando un usuario de Facebook vio restringida una de sus publicaciones por llevar una camiseta con la palabra «Loki». Eran los días en los que la primera temporada de las andanzas televisivas del dios nórdico en su versión marveliana veía la luz en la plataforma de pago por versión de la casa del ratón -ya no tanto- y consideró que su marca había sido vulnerada por aquella imagen. Sin embargo, resulta casi ocioso recordar que el nombre de la deidad -de las travesuras o del mal, según los casos- forma parte de una mitología que, de nuevo, es patrimonio cultural. Estos dos ejemplos advierten de los riesgos de privatización de lo que es de todos, pero también indican que la idea de poner estos bienes bajo control es igualmente peligrosa.

Cuando se habla de apropiación cultural, una de las opciones que se pone sobre el tapete es la de que sea una entidad o un colectivo la que tome bajo su égida el patrimonio. Sin embargo, esto lleva a plantearse la pregunta de quién ha de formar parte de aquélla o de éste y, por otra parte y especialmente en el caso de los «bienes-idea» se corre el riesgo de que la práctica quede fosilizada y se acabe despegando del colectivo en el que se integra. Además, difícilmente puede hablarse de apropiación cuando se trata de un uso desvinculado donde existe el punto de partida del reconocimiento de procedencia. Es la asunción de una creación ajena como propio la que plantea la apropiación, pues desde mi punto de vista, el patrimonio cultural es una «universalidad universal». Puede que sus componentes definan la identidad de una colectividad, pero su valor intrínseco es universal y debemos implicarnos en su defensa. Como recuerda la profesora Diria Luz Morales Casañas, de la Universidad de La Laguna, el patrimonio cultural es cosa de todos y a todos corresponde su gestión, para poder transmitirlo a la siguiente generación.


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Puede ponerse en contacto con el autor en la siguiente dirección de correo electrónico: lcapote@infonegocio.com

 
 
 

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